Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 577-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El monto de crédito a otorgar por tonelada de trigo almacenada en
depósito corresponderá a un 80% del precio básico de referencia para
mercadería en estas condiciones, que se fijará antes del 15 de noviembre
de cada año.
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