Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 577-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   En oportunidad de la determinación del monto de crédito por tonelada
alamacenada, el Ministerio de Agricultura y Pesca y el Banco de la
República Oriental del Uruguay establecerán de común acuerdo el plazo
máximo en que deberá devolverse la totalidad del monto prestado, así como
las fechas topes máximas antes de las cuales deberán, eventualmente,
realizarse devoluciones parciales.
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