Las bonificaciones o deducciones recíprocas que deban realizarse por
concepto de diferencias entre la base de comercialización y la calidad
del trigo entregado, deberán liquidarse y abonarse entre las partes, una
vez realizada la entrega efectiva del grano y determinada fehacientemente
la calidad de la partida de trigo negociada, de acuerdo a lo dispuesto
por las normas específicas de calidad que rijan en el momento de la
transacción.