Fecha de Publicación: 21/01/1981
Página: 324-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

          A los efectos de las exoneraciones dispuestas en el artículo
precedente, las firmas interesadas deberán recabar la autorización
pertinente del Ministerio de Agricultura y Pesca, acompañando la gestión
con un certificado expedido por la Dirección de Industria Animal que
justifique el destino de las mercaderías a importar, conforme a lo
dispuesto por el decreto 671/978, de 27 de febrero de 1978 y su
modificativo 63/980, de fecha 30 de enero de 1980.
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