Fecha de Publicación: 08/12/1987
Página: 530-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 689/987

Se dictan normas sobre importación de vehículos destinados al uso de personas lisiadas

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 18 de noviembre de 1987.

   Visto: el decreto 534/986 de 8 de agosto de 1986 que establece un
régimen de importación de automotores y de elementos auxiliares, con franquicias para el desplazamiento de personas lisiadas.

   Resultando: I) Que por el artículo 11 de la mencionada norma se 
dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas propondrá al Poder Ejecutivo anualmente y antes del mes de marzo, el precio máximo CIF 
puerto uruguayo, dentro del cual podrán importarse vehículos para dicho destino;

   II) Que para el caso de que no se produjere la fijación anual del 
valor CIF indicado seguirá rigiendo el del año inmediato anterior.

   Considerando: I) Que la fijación del tope para esta clase de
importaciones fue establecido por el decreto 466/983 de 24 de noviembre
de 1983, en U$S 6.500 (seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos
de América) que rigen actualmente;

   II) Que los valores actuales en el mercado internacional de vehículos han superado dicho precio, por lo que se entiende necesario autorizar un
aumento.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los vehículos destinados al uso de personas lisiadas, comprendidas en
la ley 13.102 de 18 de octubre de 1962 se podrán importar hasta un tope 
de U$S 7.000 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América).

SANGUINETTI. - LUIS MOSCA.
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