Decreto 694/978
Se aprueban las modificaciones presupuestales proyectadas por la Intendencia Municipal de Maldonado (Inatendencia Municipal y Junta de Vecinos) para los Ejercicios 1977 y 1978.
"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS"
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 13 de diciembre de 1978.
Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Maldonado (Intendencia
Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo
modificaciones presupuestales para los ejercicios 1977 y 1978.
Resultando: que esta ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 28 de setiembre
de 1978.
Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;
II) Lo dispuesto por el artículo 5º inciso C) del acto institucional 3
de 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
De no recaudarse los recursos previstos, la Intendencia Municipal de
Maldonado deberá abatir los gastos a los efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
De acuerdo con lo preceptuado por el inciso C) del artículo 5º del
acto institucional 3 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes a nivel nacional.
La asistencia para el pago del aporte patronal al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en
los términos impuestos por el artículo 50 de la ley 14.450 de 1º de agosto
de 1976.
Los ajustes de tributos, aún proyectados en tal forma que resulten
automáticos, constituyen modificaciones presupuestales que deben
tramitarse como tales, según lo dispuesto por el acto institucional 3.
Comuníquese, publíquese, etc.- MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO
MODIFICACION PRESUPUESTAL EJERCICIO
1977 y 1978
Montos globales
ARTICULO 1º. Modifícanse y amplíanse las disposiciones presupuestales
vigentes establecidas por los decretos 3.265, 3.297 y 3.312 de acuerdo a
lo dispuesto en los artículos siguientes. Mantiénense todas las
disposiciones de los referidos decretos presupuestales que no se opongan a
las presentes.
ARTICULO 2º. Fíjanse los gastos de funcionamiento y mantenimiento de
servicios en N$ 15:545.556 (nuevos pesos quince millones quinientos
cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis) para el ejercicio 1977 y
N$ 25:018.140 (nuevos pesos veinticinco millones dieciocho mil ciento
cuarenta) para el ejercicio 1978, distribuidos en diez programas. De estas
sumas, corresponderá N$ 10:523.556 (nuevos pesos diez millones quinientos
veintitrés mil quinientos cincuenta y seis) y N$ 17:383.140 (nuevos pesos
diecisiete millones trescientos ochenta y tres mil ciento cuarenta) para
retribución de Servicios Personales en los ejercicios 1977 y 1978
respectivamente; y N$ 4:662.000 (nuevos pesos cuatro millones seiscientos
sesenta y dos mil) y N$ 7:085.000 (nuevos pesos siete millones ochenta y
cinco mil) para adquisiciones de materiales de consumo e insumos y pagos
de Servicios no Personales en los ejercicios 1977 y 1978 respectivamente.
Para Obligaciones Generales N$ 360.000 (nuevos pesos trescientos sesenta
mil) para el ejercicio 1977 y N$ 1:050.000 (nuevos pesos un millón
cincuenta mil) para el ejercicio 1978.
ARTICULO 3º. Fíjanse las inversiones en nuevos pesos 11:500.000.00 (nuevos
pesos once millones quinientos cuarenta) para el ejercicio 1978,
distribuidos en diez programas once millones) para el ejercicio 1978, en
un programa único (Programa 2-00).
ARTICULO 4º. Arbítrase en carácter presupuestal la suma de N$ 145.330.00
(nuevos pesos ciento cuarenta y cinco mil trescientos treinta) y N$
145.330.00 (nuevos pesos ciento cuarenta y cinco mil trescientos treinta)
para financiar el presupuesto de la Junta de Vecinos para los ejercicios
1977 y 1978 respectivamente.
ARTICULO 5º. Estímanse los recursos propios y aportes nacionales en N$
27:190.886.00 (nuevos pesos veintisiete millones ciento noventa mil
ochocientos ochenta y seis) para el ejercicio 1977 y N$ 36:663.470.00
(nuevos pesos treinta y seis millones seiscientos sesenta y tres mil
cuatrocientos setenta) para el ejercicio 1978.
Disposiciones Administrativas
ARTICULO 6º. La totalidad de las Juntas Locales continuarán en un programa
único. Elimínase la Junta Local de Punta del Este.
ARTICULO 7º. Cámbiase la denominación del Departamento de Turismo y
Promoción Social, por la de Departamento de Cultura.
Retribuciones Personales
ARTICULO 8º. Increméntanse las retribuciones de sueldos y jornales
vigentes al mes de mayo de 1975 en las siguiente forma:
25% a partir del 1º de diciembre de 1975.
22% a partir del 1º de junio de 1976.
6% a partir del 1º de octubre de 1976.
10% a partir del 1º de febrero de 1977.
12% a partir del 1º de junio de 1977.
12% a partir del 1º de setiembre de 1977.
7% a partir del 1º de diciembre de 1977.
ARTICULO 9º. Autorízase a la Intendencia Municipal a incrementar las
dotaciones personales de sus funcionarios en las mismas proporciones que
la Administración Central otorgue en el futuro para los suyos y con
vigencia a partir de las mismas fechas. Las erogaciones resultantes serán
atendidas con las disponibilidades de Tesorería en la medida que ello lo
permita, procediéndose en caso de insuficiencia de rubro a su oportuna
financiación mediante el incremento proporcional de los recursos
existentes, de lo cual deberá darse cuenta oportunamente a la Junta de
Vecinos.
ARTICULO 10. Suprímense los cargos siguientes 1-E, 2-E, 3-E y 4-E.
Autorízase a la Intendencia Municipal a regularizar las situaciones de
hecho actualmente existentes, pasando los funcionarios que ocupaban dichos
cargos del escalafón especializado a los escalafones administrativos y
obreros según corresponda.
Escalafones Presupuestales
ARTICULO 11. Transfórmanse los cargos grado 11-A y 12-A dentro del
escalafón administrativo; grados 9-O, 10-O, 11-O y 12-O, dentro del
escalafón obrero y grados 6-S, 7-S y 8-S dentro del escalafón de servicio;
y efectúanse cambios de denominación. De acuerdo con lo resultante de los
artículos anteriores y las precedentes transformaciones y cambios de
denominación, determinándose los siguientes escalafones con las
retribuciones que se indican:
A) ESCALAFON ADMINISTRATIVO:
Grado 1-A Meritorio, N$ 368.22.
Grado 2-A Auxiliar 2º, N$ 432.65.
Grado 3-A Auxiliar 1º, N$ 454.32.
Grado 4-A Oficial 3º, N$ 471.55.
Grado 5-A Oficial 2º, N$ 497.74.
Grado 6-A Oficial 1º, N$ 564.99.
Grado 7-A Subjefe, N$ 666.29.
Grado 8-A Jefe de Sección, N$ 707.94.
Grado 9-A Jefe y Secretario Junta Local Garzón y Solís, N$ 930.20.
Grado 10-A Director Secretario Junta Local Piriápolis, Pan de Azúcar-
Aiguá y Directores de reparticiones docentes y culturales, N$ 1.112.25.
Grado 11-A Director de División y Junta Local San Carlos, N$
1.300.00.
Grado 12-A Director de Departamento, N$ 1.450.00.
B) ESCALAFON INSPECTIVO:
Grado 2-I Aspirante a Inspector, N$ 432.65.
Grado 3-I Inspector 3º, N$ 454.32.
Grado 4-I Inspector 2º, N$ 471.55.
Grado 5-I Inspector 1ª, N$ 497.74.
Grado 6-I Inspector General, N$ 654.99.
Grado 7-I Subjefe, N$ 666.29.
Grado 8-I Jefe de Sección, N$ 707.94.
Grado 9-I Jefe, N$ 930.20.
C) ESCALAFON DE SERVICIO:
Grado 1-S Ayudante de Servicio, N$ 438.48.
Grado 2-S Limpiador, N$ 452.40.
Grado 3-S Sereno, N$ 469.69.
Grado 4-S Portero, N$ 475.26.
Grado 5-S Encargado de Turno, N$ 501.51.
Grado 6-S Conserje, N$ 550.00.
Grado 7-S Mayordomo, N$ 600.00.
Grado 8-S Capataz de Servicio, N$ 650.00.
D) ESCALAFON OBRERO:
Grado 2-O Peón, N$ 452.40.
Grado 3-O Marronista peón especializado, N$ 469.69.
Grado 4-O Ayudante, N$ 501.51.
Grado 5-O Medio oficial albañil, tractorista, medio oficial
electricista, medio oficial carpintero, medio oficial pavimento, medio
oficial obra y medio oficial cortador, N$ 537.09.
Grado 6-0 Chofer 2ª, oficial albañil, oficial pintor de obra, oficial
peluquero, gomero, oficial barrenista, oficial soldador, oficial
forestación, N$ 561.29.
Grado 7-0 Oficial electricista, medio oficial mecánico, chofer de 1ª,
medio oficial electricidad automóviles, oficial pavimento, oficial
finalista albañilería, oficial herrero, oficial carpintero, apuntador,
oficial pintor duco-chapista, N$ 596.30.
Grado 8-0 Capataz, maquinista de 1ª, chofer ómnibus y semirremolques,
maquinista de 2ª, N$ 666.29.
Grado 9-0 Oficial mecánico, oficial de electricidad de automóviles,
N$ 680.0.
Grado 10-0 Capataz general, capataz de taller mecánico, N$ 720.00.
Grado 11-0 Inspector de paseos públicos, N$ 750.00.
Grado 12-0 Jefe de talleres, Inspector de obras, N$ 850.00.
E) Suprímense 16 cargos del grado 1-0 lo que representa una disminución en
el monto del rubro equivalente a N$ 109.444.60 (nuevos pesos ciento nueve
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 60/100= cifra que disminuirá en
recursos lo previsto por ley la 14.106, artículo 638 inciso A).
ARTICULO 12. El escalafón que se determina en el artículo anterior entrará
en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la ampliación
presupuestal.
Modificaciones de recursos
ARTICULO 13. Déjase sin efecto la aplicación de los artículos 32, 34 y 134
del decreto 3.190; artículos 1º y 2º de la ley 12.034; artículo 20 del
decreto 3.312; y artículos 1º y 2º del decreto 3.342 de la Junta de
Vecinos.
ARTICULO 14. Modifícase el artículo 47 del decreto 3.190 y artículo 35 del
decreto 3.297, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los automóviles con taxímetro abonarán una patente anual equivalente
al 50% (cincuenta por ciento) de la correspondiente al valor del aforo del
vehículo. Por cada transferencia o cambio de titular de un vehículo dentro
del régimen de automóviles con taxímetro se abonará un derecho equivalente
al 5% (cinco por ciento) del valor del aforo".
ARTICULO 15. Modifícase el artículo 61 del decreto 3.265 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Los ómnibus de transporte colectivo de pasajeros, sena de servicios
departamentales, interdepartamentales o de turismo, empadronados o no en
el departamento, deberán efectuar en las zonas urbanas y suburbanas del
departamento, recorridos previamente aprobados por la Dirección de
Tránsito Municipal. Del mismo modo, deberán aparcar en las etapas de
tránsito o terminales de su recorrido en los lugares que expresamente
establecerá la referida dirección. Todo ómnibus que no cumpla con la
presente disposición se hará pasible de una multa equivalente al 10% (diez
por ciento) del valor de la patente de rodados en primera infracción y el
50% del valor de la Patente de Rodados en cada una de las siguientes, no
pudiendo en tanto no haga efectiva la multa, circular ni ser retirado del
lugar de la infracción".
ARTICULO 16. Modifícanse el inciso a) del artículo 53 del decreto 3.190 y
artículo 66 del decreto 3.265 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Por cada empadronamiento y/o rempadronamiento de un vehículo en
general, se abonará una tasa del 10% (diez por ciento) del valor de la
patente de rodados, cuyo importe nunca será inferior a nuevos pesos
viente; libreta de propiedad o placa de circulación. Las bicicletas en
general (con o sin motor), pagarán por concepto de empadronamiento o
rempadronamiento la suma de nuevos pesos veinte (N$ 20.00)".
ARTICULO 17. Derógase el artículo 26 del decreto 3.297.
ARTICULO 18. Sustitúyese el artículo 36 del decreto 3.297 por el
siguiente:
"La Intendencia Municipal fijará un plano no menor de 30 (treinta)
días corridos para el pago de la patente de rodados con una bonificación
del 10% (diez por ciento) sobre dicho tributo. Al vencimiento del referido
plazo, comenzará automáticamente a correr otro de 30 (treinta) días
continuados para el pago de aquel tributo sin recargos ni bonificación.
Hasta el 31 de enero de cada año los contribuyentes podrán acogerse al
pago de la patente de rodados en dos (2) cuotas iguales, sin bonificación
ni recargos, venciendo la segunda el treinta de junio del ejercicio.
Vencidos dichos plazos, el vehículo quedará en infracción siendo pasible
de multas y recargos por mora".
ARTICULO 19. Modifícanse el artículo 23 del decreto 3.297 y artículo 16
del decreto 3.312 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécense las Patentes de Rodados que se indican a continuación:
Carrozas Fúnebres Automotores:
Año 1976, N$ 100.00.
Año 1977, N$ 150.00.
Año 1978, N$ 250.00.
Tractores Agrícolas:
Año 1976, N$ 25.00.
Año 1977, N$ 40.00.
A partir del ejercicio 1978 déjase sin efecto la aplicación y cobro de
patentes de rodados de estas unidades agrícolas".
ARTICULO 20. Modifícanse el artículo 27 del decreto 3.297 y 16 del decreto
3.312 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Fíjase en N$ 1.000.00 (nuevos pesos mil) el valor de las Patentes de
Rodados (patentes de prueba) para los vehículos automotores. Las
correspondientes a 2 (dos) y 3 (tres) ruedas tendrán un valor de N$ 100.00
(nuevos pesos cien). Los permisos de circulación válidos sólo por un día
tendrán un valor de N$ 10.00 (nuevos pesos diez)".
ARTICULOS 21. Modifícanse el artículo 33 del decreto 3.297 y artículo 16
del decreto 3.312 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cada ómnibus que realice transporte colectivo de pasajeros en líneas
regulares partiendo de otro departamento y con destino a cualquier
localidad del departamento de Maldonado, pagará una tasa por servicio de
contralor del cumplimiento de las regulaciones del tránsito de N$ 15.00
(nuevos pesos quince). Igual tasa pagará a su partida todo ómnibus que
salga del departamento realizando transporte colectivo. Cuando el ómnibus
que ingrese no tenga su punto terminal en el departamento pero que baje
y/o levante pasajeros dentro del mismo, pagará una tasa por el concepto
enunciado de N$ 3.00 (nuevos pesos tres) por cada localidad que constituya
una etapa de su recorrido. Los montos que se establecen en el presente
artículo serán incrementados en la misma proporción que el aumento que se
aplique a los boletos del transporte colectivo interdepartamental de
pasajeros autorizado por la autoridad competente".
ARTICULO 22. Modifícanse el artículo 34 del decreto 3.297 y artículo 16
del decreto 3.312 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los ómnibus de excursión que ingresen al departamento, con destino a
una o varias localidades o zonas del mismo, pagarán una tasa por servicios
de contralor de las regulaciones del tránsito de N$ 15.00 (nuevos pesos
quince) por coche y por excursión. Esta tasa deberá pagarse al ingreso al
departamento o en el puesto de control que fijen las direcciones de
tránsito y tasas y tributos".
ARTICULO 23. Derógase el artículo 24 del decreto 3.297.
ARTICULO 24. Modifícanse el artículo 9º del decreto 3.241 y 44 del 3.312.
"Establécese en N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) el valor de los
permisos de vendedores ambulantes menores y N$ 40.00 (nuevos pesos
cuarenta) el permiso de fotógrafos ambulantes y actividades similares. La
Intendencia Municipal expedirá a los vendedores ambulantes inscriptos en
sus registros un carné autorizante cuyo precio fijará atendiendo los
costos del mismo".
ARTICULO 25. Modifícase el artículo 50 del decreto 3.312 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Las empresas particulares que presten servicios de barométrica,
deberán inscribirse en el registro que llevará a esos efectos la dirección
de higiene municipal. Abonarán una tasa anual de inscripción de N$ 300.00
(nuevos pesos trescientos) por vehículo. Deberán presentar listado de
precios en la mencionada dirección así como también los proyectos de
modificación de los mismos para su aprobación".
Servicio Barométrico Municipal
ARTICULO 26. El costo del cilindro del servicio barométrico municipal será
del 50% (cincuenta por ciento) del importe aprobado para las empresas
particulares. Este servicio se prestará a solicitud de parte interesada la
que deberá presentarse en la Dirección de Higiene Municipal o Juntas
Locales y se efectuará solamente en aquellos lugares en que no exista
alcantarillado.
ARTICULO 27. Modifícanse el artículo 104 del decreto 3.190 y artículo 51
del decreto 3.312 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Por realización y/o prestación de estos servicios la Intendencia
Municipal cobrará una tasa en función del costo de la misma".
ARTICULO 28. Modifícase el artículo 169 del decreto 3.190 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Para ejercer cualesquiera de las actividades a que se refiere el
artículo anterior, será necesaria la autorización municipal
correspondiente, que se expedirá anualmente de acuerdo con lo que
establecen las ordenanzas en la materia. Esta obligación incluye a todas
las personas o empresas, estén radicadas en el departamento o fuera del
mismo. El ejercicio de dichas actividades sin la autorización
correspondiente, será pasible de multas equivalentes al valor de la tasa
aludida. La reincidencia significará la prohibición automática de la venta
por razones de higiene y/o al decomiso de la mercadería en infracción".
ARTICULO 29. Agrégase al artículo 136 del decreto 3.297 el siguiente
inciso:
"Cuando transporten mercaderías en tránsito deberán declararlas en
los controles de entrada al departamento, no pudiendo ser descargadas en
el mismo. En caso de ser descargadas en el departamental serán gravadas
por la tasa respectiva".
ARTICULO 30. Modifícase el artículo 162 del decreto 3-190, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Créase una tasa por prestación de servicio de análisis practicado en
el laboratorio municipal a solicitud de parte interesada, cuyo monto será
de N$ 30.00 (nuevos pesos treinta)".
ARTICULO 31. Amplíanse el artículo 91 del decreto 3.297; modifícanse sus
inciso a), b), c) y n) y artículos 1º y 2º del decreto 3.324 de la Junta
de Vecinos, quedando redactado de la siguiente manera:
"a) Hígados, riñones, lenguas, entrañas, ubres, mondongos, corazones
y cabezas (sin sesos ni lenguas), N$ 0.30; b) Nonatos, N$ 0.60; c)
Mollejas, tripas gordas, chinchulines y sesos, N$ 0.10; n) Espinazos de
cerdos (por unidad), N$ 1.00. Las partículas provenientes de otros
departamentos pagarán las tasas respectivas en los controles de entrada a
éstos. La infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo que establece la
ordenanza de Bromatología y al decomiso de la mercadería en infracción".
ARTICULO 32. Modifícase el inciso b) del artículo 26 del decreto 3.312, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Partículas provenientes de otro departamento, N$ 300.00 (nuevos
pesos trescientos)".
ARTICULO 33. Modifícase el artículo 27 del decreto 3.312, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"a) Establécese en N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) la tasa anual
de habilitación por introducción al departamento de productos porcinos
elaborados, fuera de él y su comercialización al por mayor; b) Los
distribuidores de productos porcinos de fábricas del departamento pagarán
N$ 100.00 (nuevos pesos cien) cada uno".
ARTICULO 34. Efectúense las siguientes modificaciones en los incisos f),
g) y h) de los numerales 1º y 2º e incisos e) y f) del numeral 3º del
artículo 96 del decreto 3.297, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"1 - f) Cerdos adultos (con peso superior a 50 kilogramos limpio), N$
8.00 cada uno; g) Cerdos, cachorros hasta 50 kilogramos limpio, N$ 5.00
cada uno; h) Lechones, N$ 3.00 cada uno. 2- f) Cerdos adultos (con peso
superior a 50 kilogramos limpio), N$ 4.00 cada uno; g) Cerdos cachorros
(hasta 50 kilogramos limpio), N$ 2.00 cada uno; h) Lechones, N$ 1.00 cada
uno. 3 - e) Cerdos adultos (con más de cincuenta kilogramos limpio), N$
3.00 cada uno; f) Cerdos cachorros (hasta cincuenta kilogramos limpio), N$
2.00; g) Lechones, N" 1.00 cada uno".
ARTICULO 35. Modifícase el artículo 103 del decreto 3.297, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Establécese en el importe de 20 (veinte) kilogramos de carne vacuna
al precio oficial vigente en el departamento del abastecedor al carnicero,
la tasa anual de habilitación, apertura, reapertura y/o traslado de
locales para el expendio de carne y/o pescado, más 0.5 o/oo (cinco por
mil) de la venta bruta del ejercicio anterior. A los efectos de la
liquidación correspondiente los interesados deberán acompañar a la
presente solicitud que presentare en la Dirección de Abasto, el triplicado
sellado de la declaración jurada respectiva presentada ante la Dirección
General Impositiva, sin perjuicio del derecho de la Intendencia Municipal
de adoptar las medidas reglamentarias del monto de dicha venta. Los
propietarios de los referidos establecimientos deberán inscribir los
mismos en la Dirección de Abasto o en las Juntas Locales respectivas".
ARTICULO 36. Modifícase el artículo 46 del decreto 3.265, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Sin perjuicio de las multas a que se hagan acreedores los
establecimientos de venta y elaboración de carne y/o pescado, por elaborar
o vender en infracción, negarse a vender, etc., la Intendencia Municipal
por causas fundadas podrá declarar caducada en cualquier momento la
habilitación de los respectivos establecimientos y proceder a su cierre
temporal o definitivo".
ARTICULO 37. Modifícase el artículo 29 del decreto 3.273, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"a) Por cada bovino, N$ 2.00; b) Por cada bovino menor, N$ 1.00; c)
Por cada ovino, N$ 1.00; d) Por cada suino, N$ 2.00; e) Por cada lechón,
N$ 1.00".
Faena y comercialización de carne de aves
ARTICULO 38. Modifícanse del artículo 18 del decreto 3.273 los siguientes
numerales e incisos: Numeral 4): Inciso 1) pasa a ser A); Inciso 2) pasa a
ser B); Inciso 3) pasa a ser C); Inciso 4) pasa a ser D); Inciso 5) pasa a
ser E); Inciso 6) pasa a ser F); Inciso 7) pasa a ser G); Inciso 8) pasa a
ser H); Inciso 9) pasa a ser I); Inciso 10) pasa a ser J); Inciso 11) pasa
a ser K) e Inciso 12) pasa a ser L); Numeral 15) pasa a ser 7º); y quedará
redactado de la siguiente manera:
"a) Establécese en N$ 100.00 (nuevos pesos cien) la Tasa Anual de
Habilitación Municipal e inscripción de los abastecedores de aves, con
playa de faena y/o playas de faena de aves, instaladas en el departamento,
así como autorización para introducir y vender aves faenadas en otro
departamentos; b) Se pagarán ante la Intendencia Municipal N$ 0.05 (nuevos
pesos cinco centésimos) por cada ave faenada en los mataderos habilitados
en el departamento; c) Las aves faenadas en otros departamentos,
introducidas por empresas inscriptas y habilitadas por la Dirección de
Abasto, para comercializarse en el departamento deberán pagar en la
Intendencia Municipal, antes de la fecha de entrada, la suma de N$ 0.20
(nuevos pesos veinte centésimos) por unidad, indicando en la mencionada
Dirección de Abasto fecha de entrada, matrícula del vehículo a utilizar,
ruta de penetración y hora aproximada, sin perjuicio de lo que corresponda
por Tasa Bromatológica; d) Establécese en N$ 50.00 (nuevos pesos
cincuenta) anuales la tasa de habilitación y apertura, reapertura y/o
transferencia de locales para el expendio, depósito y/o procesamiento de
aves faenadas; e) Las faenas de hasta 4 (cuatro) aves, se considerarán de
consumo familiar. Las omisiones a lo dispuesto en los incisos a) y d) del
presente numeral serán sancionadas con multas equivalentes a la tasa de
habilitación correspondiente, sin perjuicio del pago de la misma".
Numeral 16) pasa a ser 8º); Numeral 17) pasa a ser 9º); Numeral 18)
pasa a ser 10) y quedará redactado de la siguiente manera:
"La falta de cumplimiento a lo establecido en el numeral 4º de la
presente ordenanza será sancionado con multa equivalente a 40 kilogramos
de carne vacuna al precio oficial del abastecedor al carnicero de la media
res, en el momento de cometida la infracción y el equivalente a 100
kilogramos las sucesivas infracciones".
Numeral 19) pasa a ser 11) y quedará redactado de la siguiente
manera:
"El cumplimiento a lo dispuesto en el inciso k) del numeral 4º) será
sancionado con multa similar a lo dispuesto en el artículo anterior, más
la prohibición de trabajar el operario en esas condiciones alcanzando a la
suspensión de la faena si fuere necesario".
Numeral 20) pasa a ser 12) y quedará redactado de la siguiente
manera:
"Las irregularidades en el cumplimiento a lo establecido en el inciso
L) del numeral 4º serán sancionadas con multa equivalente a 8 (ocho)
kilogramos de carne vacuna al precio oficial de venta al público de la
pulpa de primera (primera infracción); 12 kilogramos la segunda
infracción; 20 kilogramos la tercera infracción y retiro del permiso, el
que deberá ser tramitado nuevamente. La misma multa se aplicará para las
infracciones a lo dispuesto en el numeral 5º) y en cualquiera de las
situaciones en él mencionadas; el vehículo en infracción será detenido a
disposición de la Dirección de Abasto, hasta tanto se haga efectivo el
importe de la multa impuesta".
Numeral 21) pasa a ser 13) y quedará redactado de la siguiente
manera:
"La omisión en el cumplimiento de lo especificado en el numeral 6º)
será sancionado con multa equivalente a 10 kilogramos de carne vacuna al
precio oficial de venta al público, la primera infracción, y 20 kilogramos
y retiro del permiso la segunda infracción. El permiso deberá gestionarse
nuevamente".
Numeral 22) pasa a ser 14) y quedará redactado de la siguiente
manera:
"Las infracciones al numeral 7º) serán sancionadas con multas
equivalentes a 12 kilogramos de carne vacuna la primera y el decomiso de
las aves faenadas, sin perjuicio de las demás sanciones a que diera
lugar".
Numeral 23) para a ser 15) y quedará redactado de la siguiente
manera:
"Se considerarán aves faenadas en otro departamento, aquellas que se
encuentren a la venta ambulante y/o en locales comerciales y cuando no se
presente boleta que justifica su procedencia autorizada; estas aves serán
decomisadas, sin perjuicio de la aplicación del numeral 8º) de la presente
reglamentación y demás sanciones a que hubiere lugar".
Numeral 24) pasa a ser 16).
ARTICULO 39. Modifícase el artículo 65 del decreto 3.297 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"La solicitud de permiso de edificación al ser presentada al
Municipio, pagará una tasa por servicio de contralor e inspección de
acuerdo a lo que se establece en los apartados siguientes:
a) Para edificar o ampliar cada piso (sea bajo, subsuelo o en elevación)
por cada metro lineal de frente a cada vía pública N$ 6.00 (nuevos pesos
seis);
b) Para refaccionar cada piso (sea bajo, subsuelo o en elevación) por cada
metro lineal de frente a cada vía pública N$ 3.00 (nuevos pesos tres);
c) Para abrir o cerrar puertas, ventanas o portones, por cada uno N$ 15.00
(nuevos pesos tres);
d) Durante la construcción o reconstrucción de un edificio, en cualquier
caso que se ocupe la acera con barreras voluntariamente o por orden
Municipal, deberá alejarse como mínimo una franja de 1 (uno) metro libre y
abonarse un impuesto mensual por cada metro de frente de N$ 3.00 (nuevos
pesos tres);
e) Por cambio de techos se abonará una tasa de nuevos pesos 50.00 (nuevos
pesos cincuenta)".
ARTICULO 40. Modifícase el artículo 69 del decreto 3.297 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Por concepto de examen de planos se pagará el 1% (uno por ciento)
hasta N$ 1.000 (nuevos pesos mil), y cuando el valor supere los N$
1.000.00 (nuevos pesos mil) pagará el 1.5% (uno y medio por ciento) sobre
el valor total. Esta tasa no será nunca inferior a N$ 50.00 (nuevos pesos
cincuenta)".
ARTICULO 41. Modifícase el artículo 69 del decreto 3.297 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Establécese en las siguientes tasas anuales el derecho de
inscripción en los registros municipales:
a) Registro de construcciones, N$ 250.00;
b) Registro de instaladores sanitarios, N$ 100.00".
ARTICULO 42. Modifícase el artículo 71 del decreto 3.297 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Fíjase en N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) la tasa por expedición de
copias de planos o sellados de nuevas carpetas, sin perjuicio del costo de
unos y otros que se determinará en cada caso".
ARTICULO 43. Modifícase la parte final del artículo 51 del decreto 3.297 y
artículo 30 del decreto 3.312, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"En ningún caso el valor de la foja excederá de nuevos pesos 50.00
(nuevos pesos cincuenta):
ARTICULO 44. Modifícanse el artículo 52 del decreto 3.297 y artículo 31
del decreto 3.312 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En su primer escrito el interesado en la gestión deberá expresar el
valor que atribuye al asunto y de acuerdo a dicha estimación se aplicará
la escala del artículo precedente, sin perjuicio de las correcciones que
en definitiva correspondieran. Las gestiones relativas de inmuebles o
automotores, se regirán por los valores de la Contribución Inmobiliaria
y/o Patente de Rodados correspondiente. Los asuntos no susceptibles de
estimación pecuniaria, abonarán N$ 2.00 (nuevos pesos dos)".
ARTICULO 45. Modifícanse el artículo 55 del decreto 3.297 y artículo 32
del decreto 3.312 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los documentos que expida la Dirección de Registro Civil, abonarán
por cada uno:
Partidas y certificados negativos, N$ 6.00.
Certificados, N$ 3.00.
Para estos documentos, continuarán rigiendo las mismas exoneraciones
que hasta el presente".
ARTICULO 46. Modifícanse el artículo 62 del decreto 3.297 y artículo 33
del decreto 3.312 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Toda gestión en papel valorado municipal llevará en cada fija un
timbre de valor equivalente a la mitad del valor de la fija con un máximo
de N$ 25.00 (nuevos pesos veinticinco)".
ARTICULO 47. Derógase el artículo 60 del decreto 3.297.
ARTICULO 48. Modifícanse el artículo 138 del decreto 3.190 y artículo 38
del decreto 3.265 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las solicitudes serán recibidas en la Dirección de Tasas y Tributos
o en las Juntas Locales. Pero en este último caso se elevarán a la
mencionada Dirección, para la respectiva incorporación al registro.
Deberán presentarse conjuntamente con una fotocopia de la patente
respectiva en papel valorado de N$ 10.00 (nuevos pesos diez) y los timbres
correspondientes".
ARTICULO 49. Deróganse los artículos 78 y 79 del decreto 3.297, 140 del
decreto 3.190 y 39 del decreto 3.265.
ARTICULO 50. Modifícase el artículo 128 del decreto 3.297 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Fíjase en un 10% (diez por ciento) del importe de las entradas el
Impuesto a los Espectáculos Públicos, cualquiera sea su naturaleza. Los
espectáculos de cine cuyo valor de entrada no supere los N$ 4.00 (nuevos
pesos cuatro) estarán exonerados del referido impuesto. A los efectos de
su fiscalización, todo empresario deberá presentar ante la Dirección de
Tasas y Tributos y/o Juntas Locales un listado con las variaciones de
precios a aplicar en las entradas de los espectáculos a realizar".
ARTICULO 51. Modifícanse el artículo 132 del decreto 3.297 y 63 del
decreto 3.312 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"A los efectos de la liquidación y recaudación del Impuesto a los
Espectáculos Públicos, la entrada a boites, café concert, clubes
nocturnos, vinerías, wiskerías y similares, será estimada como mínimos en
nuevos pesos veinte (N$ 20.00)".
ARTICULO 52. Modifícase el artículo 141 del decreto 3.297 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Todos los permisos y/o tasas con vigencia anual, deberán ser
renovadas antes del 31 de enero de cada año pudiendo la Intendencia,
extender dicho plazo cuando lo considere necesario. Vencido el mes de
plazo, la omisión en el pago, será sancionada con los recargos vigentes,
sin perjuicio del pago de éstos y la clausura del comercio.
Coronel JUAN CESAR CURUTCHET Intendente Municipal - DOMINGO BURGUEÑO
MIGUEL Secretario General.