Fecha de Publicación: 12/01/1981
Página: 129-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/01/1981.

Artículo 4

   El cheque de pago diferido tendrá, además de los caracteres materiales establecidos en el artículo 1º, los siguientes:

a) El color de fondo será amarillo claro;

b) Las enunciaciones se distribuirán sobre las siguientes bases:

  -el número de orden y la serie, cuando se utilizare, serán impresos en
   el ángulo superior izquierdo;
  -la denominación "cheque pago diferido" claramente impresa dentro de un
   rectángulo de 80 x 7 milímetros en la parte superior;
  -el signo de N$ (impreso)  en el ángulo superior derecho, anteponiendose
   al lugar donde debe expresarse en números la suma a pagar;
  -el nombre del banco y de la dependencia girada, el domicilio de ésta y
   la expresión "(lugar de pago)";
  -el código del banco que proporcionará el Banco Central del Uruguay y de
   la dependencia girada, separados por guión. Dichos datos estará
   impresos debajo de la suma a pagar (expresada en números);
  -a renglón seguido, a la izquierda, se imprimirán los vocablos "Páguese
   desde el" y se dejará seguidamente el espacio para establecer la fecha
   desde la cual podrá ser presentado al cobro;
  -seguidamente se insertará, a la izquierda el vocablo "A", dejándose a
   continuación el espacio necesario para que el librador exprese si es a
   favor de persona determinada o al portador;
  -a renglón seguido, en el lado izquierdo, se imprimirán las palabras "La
   suma de nuevos pesos", dejándose a continuación espacio suficiente para
   expresar en letras la cantidad a pagar;
  -a continuación y debajo se ubicará el espacio en que deberá
   establecerse el lugar y la fecha de creación;
  -en la parte inferior (por encima de la franja) se dejará lugar para la
   firma del librador y para agregar el nombre del que se obliga, 
   estampado o manuscrito con caracteres de imprenta.
Ayuda