Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

El trabajador dado de alta deberá presentarse a la empresa a que pertenece
dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su otorgamiento,
momento en que comenzará a regir el término de treinta días a que se
refiere el artículo 23º de la ley que se reglamenta.
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