Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

Para el caso de trabajadores que aporten por dos o más actividades, la
liquidación de la aportación del subsidio se operará acumulando las
remuneraciones respectivas, rigiendo la limitación establecida por el
artículo 27º de la ley.
Ayuda