Las empresas comprendidas en la ley deberán presentar a ASSE por
duplicado, una información que contenga como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre, razón social y dirección de la empresa;
b) Número de afiliación a ASSE y al Banco de Previsión Social;
c) Nombre y apellido de cada trabajador y número autogenerado;
d) Cargo o categoría del trabajador;
e) Total de remuneración percibida detallando rubro por rubro.
El Directorio de ASSE establecerá los plazos en los cuales las empresas
deberán comunicar los movimientos de altas y bajas de su personal, así
como también cualquier modificación de los datos mencionados en las letras
a) a e) inclusive, del presente artículo.
La omisión en la presentación de las planillas será sancionada con una
multa de hasta diez veces el monto de los aportes obreros y patronales que
debe realizar la empresa por el período omitido, sin perjuicio de las
demás responsabilidades legales.