Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

La empresa o conjunto de empresas que se propongan formalizar la creación
de un Seguro Convencional se dirigirá por intermedio de ASSE al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social solicitando a los efectos del numeral 5º del
artículo 41º de la ley que se reglamenta, la realización de la elección de
los representantes del personal. Esta solicitud deberá ir acompañada por
la conformidad de por lo menos el diez por ciento de los mismos.
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