Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

Las listas se presentarán ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
en papel blanco, impresas en tinta negra con una medida de 0.15 m. x 0.10
m. Las hojas de votación se distinguirán por un lema y por número de
orden, los que serán solicitados previamente y adjudicados por orden de
solicitud.

El Tribunal de Elecciones estará integrado por tres titulares designados
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la
representación que corresponda a la lista de los candidatos; a los solos
efectos de fiscalizar, decidirán sin apelación si la hoja de votación
reúne las condiciones referidas sobre la base del registro a que se
refiere el artículo 20º y se efectuarán las elecciones de delegados.
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