Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

El voto será secreto y en el momento de votar el elector deberá justificar
su identidad. Terminada la elección el Tribunal procederá al escrutinio de
los votos emitidos y proclamará los candidatos electos, de todo lo cual se
labrará acta.
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