Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

Cuando ASSE haga uso de la facultad que le acuerda el artículo 7º de la
ley, en cuanto a la incorporación de nuevas actividades, los Seguros
Convencionales que éstas posean tendrán un plazo de ciento veinte días a
partir de la fecha de la incorporación para ajustarse a los requisitos
estatuidos en el artículo 41º de la ley.
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