Cuando ASSE considere inconveniente o ilegal la gestión o los actos de un
Seguro Colectivo de enfermedad impondrá al Poder Ejecutivo de las
observaciones que crea pertinentes. En caso de ser desatendidas las
observaciones, o cuando así lo solicitare el Directorio de ASSE o el
veinte por ciento por lo menos de los afiliados trabajadores o patronales,
el Poder Ejecutivo podrá intervenir los organismos mencionados. También
podrá procederse a la intervención referida a solicitud del órgano rector
del Seguro Convencional.
La intervención sólo se decretará cuando se configure riesgo cierto para
el servicios, por grave irregularidad imputable a sus autoridades y no
podrá extenderse por más de noventa días, prorrogables por otro tanto en
caso de necesidad justificada por motivos graves.