Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 31

Cuando ASSE considere inconveniente o ilegal la gestión o los actos de un
Seguro Colectivo de enfermedad impondrá al Poder Ejecutivo de las
observaciones que crea pertinentes. En caso de ser desatendidas las
observaciones, o cuando así lo solicitare el Directorio de ASSE o el
veinte por ciento por lo menos de los afiliados trabajadores o patronales,
el Poder Ejecutivo podrá intervenir los organismos mencionados. También
podrá procederse a la intervención referida a solicitud del órgano rector
del Seguro Convencional.

La intervención sólo se decretará cuando se configure riesgo cierto para
el servicios, por grave irregularidad imputable a sus autoridades y no
podrá extenderse por más de noventa días, prorrogables por otro tanto en
caso de necesidad justificada por motivos graves.
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