MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Las actuales Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales comprendidas en el artículo 7º de la ley que se reglamenta, dispondrán de un plazo de ciento veinte días desde al vigencia del presente reglamento para modificar el convenio o estatutos a los efectos de ajustarse a los requisitos establecidos en esta reglamentación.Ayuda