Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 34

Las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales correspondientes a
actividades no comprendidas en la ley 14.407 de 22 de julio de 1975 hasta
tanto el Poder Ejecutivo no haga uso de la facultad a que se refiere la
parte final del artículo 7º de la ley citada, quedan sometidas al
contralor que realice ASSE.
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