Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

Para tener derecho al cobro del subsidio por enfermedad, el asegurado
deberá haber aportado a ASSE, la cotización correspondiente a 75 días o 3
meses, en su caso, como mínimo, dentro de los doce meses inmediatos
anteriores a la fecha de la denuncia de cada enfermedad.
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