Fecha de Publicación: 20/01/1993
Página: 100-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   El respectivo jerarca deberá aceptar la renuncia dentro del plazo
máximo de quince días, si la misma reúne las condiciones legales exigidas.El vencimiento del plazo sin que medie resolución expresa, se 
considerará resolución afirmativa ficta.
   Para una u otra alternativa, la notificación se practicará en un plazo
máximo de cinco días a partir del día siguiente al de la resolución
expresa o ficta.
   Sin embargo, si el funcionario tuviese deudas vencidas de las que el
organismo sea acreedor o agente de retención, la aceptación de la
renuncia quedará supeditada a la cancelación de las mismas, computándose
los plazos antes indicados a partir de dicho momento. 
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