Fecha de Publicación: 20/01/1993
Página: 100-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Las dependencias de la Administración Central y de los organismos
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República 
deberán comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil la nómina de
funcionarios que hubieren renunciado al amparo de la norma que se
reglamenta, en los plazos y condiciones que la misma establezca.
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