Fecha de Publicación: 20/01/1993
Página: 100-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Para los funcionarios comprendidos en el literal D) del artículo 20  
de la Ley N° 16.320 de 1º de noviembre de 1992, los plazos establecidos 
en los artículos precedentes, se computarán a partir de la fecha en que 
se le notifique la resolución del sumario en que no haya recaído sanción de destitución.
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