Fecha de Publicación: 22/01/2020
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                Decreto 7/020

Modifícanse los Decretos 94/002 de 19 de marzo de 2002, 288/012 de 29 de agosto de 2012, y 203/014 de 22 de julio de 2014.
(197*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 13 de Enero de 2020

   VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes.

   RESULTANDO: I) que el decreto referido en primer término designó un conjunto de agentes como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, estableciendo un conjunto de operaciones exceptuadas.

   II) que, en el marco de las facultades previstas por los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, los Decretos N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, dispusieron un régimen ficto a efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesta en los artículos 87, 87 BIS y 88 del mencionado Título.

   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente extender el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica se encuentran exceptuadas del régimen de retenciones referido en el Resultando I), a efectos de continuar promoviendo la aceptación de medios de pago electrónico en los comercios más pequeños del país, en el marco del conjunto de iniciativas de inclusión financiera que impulsa el Gobierno.

   II) que resulta oportuno prorrogar hasta diciembre de 2020 el régimen ficto referido en el Resultando II), mientras continúa profundizándose a nivel de los pequeños comercios el proceso de acceso a la tecnología que permita la instrumentación definitiva de los regímenes de devolución del IVA.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal h) del artículo 3° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 434/018, de 28 de diciembre de 2018, por el siguiente:

   "h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del
   Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de
   la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y en la Ley
   N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), por
   las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas
   entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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