Sustitúyese el artículo 20º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de
1990, por el siguiente:
"Artículo 20.- Tasas.- Las tasas aplicables a los precios fictos de los
bienes comprendidos en este capítulo serán las siguientes, de acuerdo con
los numerales establecidos en el artículo 1º del Título 11) del Texto
Ordenado 1996:
1) 20,20% (veinte con veinte por ciento).-
4) 80,00% (ochenta por ciento).-
5) 23,50% (veintitrés con cincuenta por ciento).-
6) 10,50% (diez con cincuenta por ciento).-
7) Maltas 13,00% (trece por ciento).-
Alimentos líquidos no incluidos en el numeral 6) 13% (trece por
ciento).-
Los demás 21,50% (veintiuno con cincuenta por ciento).-
16) 21,50% (veintiuno con cincuenta por ciento)".-