MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 22º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990, el siguiente numeral: "V) Bienes no incluidos: La leche, el yogur y los concentrados sólidos o líquidos aptos para elaborar caldos, no se considerarán alcanzados por el tributo".-Ayuda