MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 22º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de
1990, el siguiente numeral:
"V) Bienes no incluidos:
La leche, el yogur y los concentrados sólidos o líquidos aptos para
elaborar caldos, no se considerarán alcanzados por el tributo".-
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