Fecha de Publicación: 13/12/1979
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

               Cuando el tiempo computable de ejercicio profesional
amparado no alcance a los tres años, la operación del apartado c) del
artículo anterior se hará promediando los sueldos fictos de todo el
período de ejercicio profesional amparado.
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