Fecha de Publicación: 15/12/1987
Página: 566-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  Tratándose de la prestación de un servicio específico, las
remuneraciones serán determinadas en relación a la descripción y
evaluación técnica efectuada de las respectivas tareas, con prescindencia
del cargo que presupuestalmente ocupa el funcionario que la desarrolla.
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