Fecha de Publicación: 15/12/1987
Página: 566-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

  Los niveles que se fijan y asimilan para cada función son los
siguientes:

Dirección - Grado 17.
Subdirección - Grado 16.
Cajeros -  Grado 15.
Certificador de firmas - Grado 13. 
Auxiliares y Operadores y Servicios Complementarios - Grado 12.
Portero - Grado 10.  
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