Las referidas retribuciones se atenderán en el caso de la Contaduría
General de la Nación con cargo a sus proventos según el literal a) del
artículo 59 de la ley 15.851, del 24 de diciembre de 1986.
La Tesorería General de la Nación lo hará con cargo a sus créditos
presupuestales.
La codificación de dicha retribución corresponderá al Renglón 086 "Por
cumplimiento de funciones agregadas a las del cargo" Derivado 301 "Por
Servicios de Pagaduría de Alquileres".
A los efectos de lo dispuesto precedentemente corresponderá transferir
las asignaciones previstas en los renglones 061301 de los Programas 02 y
04 del Inciso 5 "Ministerio de Economía y Finanzas" a los renglones 086
derivado 301 de los respectivos programas.