Fecha de Publicación: 15/12/1987
Página: 566-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  Las referidas retribuciones se atenderán en el caso de la Contaduría
General de la Nación con cargo a sus proventos según el literal a) del
artículo 59 de la ley 15.851, del 24 de diciembre de 1986.

  La Tesorería General de la Nación lo hará con cargo a sus créditos
presupuestales.

  La codificación de dicha retribución corresponderá al Renglón 086 "Por
cumplimiento de funciones agregadas a las del cargo" Derivado 301 "Por
Servicios de Pagaduría de Alquileres".

  A los efectos de lo dispuesto precedentemente corresponderá transferir
las asignaciones previstas en los renglones 061301 de los Programas 02 y
04 del Inciso 5 "Ministerio de Economía y Finanzas" a los renglones 086
derivado 301 de los respectivos programas.
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