Fecha de Publicación: 26/01/1981
Página: 406-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 712/980

Se determina el monto imponible sobre el cual deberá realizarse la aportación del personal de la Marina Mercante Nacional y tripulantes de buques pesqueros a los organismos de la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Defensa Nacional.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 31 de diciembre de 1980.

Visto: la necesidad de determinar los montos imponibles sobre los cuales
se deberá realizar la aportación del personal embarcado de la Marina
Mercante Nacional y de los tripulantes de buques pesqueros a los
organismos de la Seguridad Social.

Resultando: I) Que en lo referente al personal embarcado en buques
pesqueros de la Marina Mercante Nacional, el decreto 500/978, de 28 de
agosto de 1978, estableció la Tabla de Sueldos Fictos aplicable a dicho
sector en virtud de lo previsto por el artículo 34 de la ley 14.650, de 4
de mayo de 1977, encontrándose en una situación análoga los tripulantes de
buques pesqueros en lo que atañe a la forma de cálculo de sus aportaciones
al sistema de la Seguridad Social;

II) Que por el decreto 208/980, de 16 de abril de 1980, se establecieron
sueldos fictos para distintas actividades, disponiéndose asimismo que las
aportaciones que se realizaban en base a sueldos fictos correspondientes a
actividades no incluidas en el mismo, se determinarán sobre las
remuneraciones realmente percibidas, no estando por ende contemplados la
Marina Mercante Nacional ni los tripulantes de buques pesqueros.

Considerando: I) Que las normas legales precitadas tenían como objetivo
lograr un abatimiento en las aportaciones a la Seguridad Social a fin de
que las empresas volcaran ese ahorro en mejorar las retribuciones de su
personal embarcado obteniendo con ello una mayor competitividad.
No obstante ello, y en la situación particular de estos sectores en la
actualidad existe entre los ingresos reales de ese personal y la Tabla de
Sueldos Fictos una diferencia apreciable, en mérito a lo cual se estima
necesario modificar el régimen vigente estableciendo un sistema
gradualista tendiente a incluir tales actividades en el sistema general de
aportaciones, procurando con ello evitar una distorsión en dichas áreas
principalmente por cuanto ello redundaría en forma directa sobre los
ingresos líquidos de los trabajadores y el costo operativo de las
empresas;

II) Que en consecuencia, y con el propósito de contemplar los extremos
aludidos procede ajustar los montos imponibles en forma paulatina, hasta
lograr en el término de cuatro años que la aportación de las actividades
referidas a la Seguridad Social sea realizada en base a la remuneración
real.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

              El monto imponible para determinar la aportación al sistema
de Seguridad Social en el caso del personal embarcado en buques de la
Marina Mercante Nacional y de los tripulantes de buques pesqueros, se
fijará de la siguiente forma:

Año 1981  25 % de los ingresos percibidos.
"   1982  50 " "   "     "         "
"   1983  75 " "   "     "         "
"   1982 100 " "   "     "         "

MENDEZ. - CARLOS A. MAESO. - WALTER RAVENNA. - VALENTIN ARISMENDI.
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