Fecha de Publicación: 26/01/1981
Página: 406-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

          Las aportaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 1980, se
regularán de conformidad al régimen establecido en el decreto 500/978, del
28 de agosto de 1978 y a la resolución del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de 6 de mayo de 1975.
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