Decreto 720/978
Se fija el precio de venta del sorgo granífero para el consumo interno.
"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS"
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 20 de diciembre de 1978.
Visto: el decreto 67/978, de fecha 1.o de febrero de 1978, por el cual
se fijó el precio de venta, con destino al consumo interno, de sorgos
graníferos, propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Resultando: I) El citado precio fue establecido en la oportunidad,
sobre costos calculados a diciembre de 1977;
II) A la fecha, dichos costos se han visto acrecidos por concepto de
almacenajes e intereses del Banco de la República, ocurridos durante los
meses subsiguientes.
Considerando: de acuerdo a lo informado por el Sector Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca, corresponde actualizar el precio de
venta del citado sorgo granífero, elevando el precio anterior de N$ 48.10
en N$ 4.90 por cada 100 kilogramos.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
a lo establecido en los decretos 227/977, de 27 de abril de 1977 y 67/978,
de 1.o de febrero de 1978 y al informe favorable de la Dirección de
Asesoramiento Técnico y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el precio de venta de sorgo granífero para el consumo interno, propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca en N$ 53.00 (son nuevos pesos cincuenta y tres) los 100 (cien) kilogramos a granel.
El pago de las compras de dicho cereal se deberá formalizar, ante el Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, en momentos de realizar la venta y de acuerdo a las condiciones que fije dicho Sector.