Decreto 726/977
Se suspende la aplicación de normas que rigen para importaciones de mercaderías para uso de vehículos automotores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 28 de diciembre de 1977.
Visto: el decreto 532/977 de 21 de setiembre de 1977.
Resultando: I) Que los decretos 524/964 de 29 de diciembre de 1964 y
433/969 de 5 de setiembre de 1969 fueron derogados por el artículo 5º del
decreto 426/977 de 27 de julio de 1977, dejando sin efecto las medidas
establecidas en los decretos mencionados en primer término;
II) Que por decreto 532/977 se dispuso la suspensión por 90 días de
la vigencia del mencionado artículo 5º.
Considerando: que a pesar de los estudios realizados aún no se han
logrado conclusiones definitivas, por lo que se entiende conveniente
prorrogar la suspensión de la aplicación del artículo 5º del decreto
426/977 hasta la obtención de las mismas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndase la aplicación del artículo 5º del decreto 426/977 de 27 de
julio de 1977.