Fecha de Publicación: 11/03/2010
Página: 649-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 73/010

Mantiénense para los productos de los sectores "hilados y tejidos" y
"confecciones" que se detallan, los niveles arancelarios vigentes, no
rigiendo con relación a dichos productos los niveles arancelarios fijados
en las Decisiones 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común.
(434*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 24 de Febrero de 2010

VISTO: las Decisiones N° 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común del
Mercosur, incorporadas por Decreto del día de la fecha al ordenamiento
jurídico nacional.

RESULTANDO: I) que dichas Decisiones incorporan productos a los Anexos I)
y II) de la Decisión N° 37/07 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 454/07 de
26 de noviembre de 2007.

II) que la referida Decisión N° 37/07 dispone que Paraguay y Uruguay
podrán mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los
productos de los sectores de tejidos y confecciones alcanzados por dicha
Decisión, hasta que se defina el tratamiento definitivo para tales
productos.

III) que el Uruguay ejerció la facultad a que alude el Resultando
anterior, a través del Decreto N° 457/007, de 26 de noviembre de 2007.

CONSIDERANDO: que corresponde ejercer nuevamente la facultad a que se
refiere el Resultando II) para los productos que se incorporan a los
Anexos de la Decisión N° 37/07 del Consejo del Mercado Común del Mercosur.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Mantener para los productos de los sectores "hilados y tejidos" y
"confecciones" incluidos en los Anexos I y II de este Decreto, que forman
parte integrante del mismo, los niveles arancelarios vigentes que se
indican, no rigiendo, en consecuencia, con relación a dichos productos los
niveles arancelarios fijados en las Decisiones Nos. 26/09 y 27/09 del
Consejo del Mercado Común a las que se refiere el Visto.


		
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