Decreto 73/010
Mantiénense para los productos de los sectores "hilados y tejidos" y
"confecciones" que se detallan, los niveles arancelarios vigentes, no
rigiendo con relación a dichos productos los niveles arancelarios fijados
en las Decisiones 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común.
(434*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de Febrero de 2010
VISTO: las Decisiones N° 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común del
Mercosur, incorporadas por Decreto del día de la fecha al ordenamiento
jurídico nacional.
RESULTANDO: I) que dichas Decisiones incorporan productos a los Anexos I)
y II) de la Decisión N° 37/07 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 454/07 de
26 de noviembre de 2007.
II) que la referida Decisión N° 37/07 dispone que Paraguay y Uruguay
podrán mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los
productos de los sectores de tejidos y confecciones alcanzados por dicha
Decisión, hasta que se defina el tratamiento definitivo para tales
productos.
III) que el Uruguay ejerció la facultad a que alude el Resultando
anterior, a través del Decreto N° 457/007, de 26 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO: que corresponde ejercer nuevamente la facultad a que se
refiere el Resultando II) para los productos que se incorporan a los
Anexos de la Decisión N° 37/07 del Consejo del Mercado Común del Mercosur.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Mantener para los productos de los sectores "hilados y tejidos" y
"confecciones" incluidos en los Anexos I y II de este Decreto, que forman
parte integrante del mismo, los niveles arancelarios vigentes que se
indican, no rigiendo, en consecuencia, con relación a dichos productos los
niveles arancelarios fijados en las Decisiones Nos. 26/09 y 27/09 del
Consejo del Mercado Común a las que se refiere el Visto.