Fecha de Publicación: 09/03/2015
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 73/015

Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur, así como el Arancel Externo Común, incorporados al ordenamiento jurídico nacional por Decreto 426/011.
(340*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 26 de Febrero de 2015

   VISTO: el Decreto N° 426/011, de 8 de diciembre de 2011,

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.

   II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad delegada por el Consejo Mercado Común, dictó la Resolución N° 40/14.-

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las modificaciones resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia.-

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente Decreto.-

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-
   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; LUIS PORTO; EDGARDO ORTUÑO; TABARÉ AGUERRE.

                                  ANEXO

SITUACIÓN ACTUAL
MODIFICACIÓN APROBADA
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC %
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC %
2941.90.92
Fumarato de tiamulina
12
2941.90.92
Fumarato de tiamulina
2
7606.12.20
Con un contenido de silicio superior o igual al 0,05% pero inferior o igual al 0,20%, en peso, hierro superior o igual al 0,20% pero inferior o igual al 0,40%, en peso, cobre inferior o igual al 0,05% en peso, cinc inferior o igual al 0,05% en peso, manganeso superior al 0,1% pero inferior o igual al 0,25% en peso, magnesio superior o igual al 0,05% pero inferior o igual al 0,25% en peso y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,07% en peso, de espesor inferior o igual a 0,4 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 pero inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 Mpa
2
7606.12.20
Con un contenido de silicio superior o igual al 0,05% pero inferior o igual al 0,20%, en peso, hierro superior o igual al 0,20% pero inferior o igual al 0,40%, en peso, cobre inferior o igual al 0,05% en peso, cinc inferior o igual al 0,05% en peso, manganeso inferior o igual al 0,25% en peso, magnesio superior o igual al 0,05% pero inferior o igual al 0,25% en peso y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,07% en peso, de espesor inferior o igual a 0,4 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 pero inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa
2
7606.12.90
Las demás
12
7606.12.90
Las demás
12


		
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