Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 730/975

Se reglamenta la ley 14.412, por la cual se crea una nueva Ley de Cheques.

                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 30 de setiembre de 1975.

   Visto: la reciente aprobada nueva Ley de Cheques 14.412 de 8 de agosto de 1975.

   Considerando: que es necesario reglamentar dicha ley con la finalidad de procurar su correcta aplicación.

   Atento: a la opinión favorable del Banco Central del Uruguay y a lo
dispuesto por el artículo 168º, inciso 4º de la Constitución de la
República.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

(Definición). El cheque común es una orden de pago escrita, pura y simple,
que se libra contra un banco o caja popular en el cual el librador debe
tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o
autorización expresa o tácita para girar en descubierto, siempre que las
reglamentaciones del Banco Central del Uruguay lo permitan.

 En todos los casos en que se haga mención a cheques sin ninguna
especificación se entenderá referida a los cheques comunes.

 El cheque de pago diferido será considerado cheque común sólo a partir de
la fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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