(Registro de cheques rechazados). A los efectos señalados en el artículo
10º, cada dependencia bancaria llevará un registro cronológico,
debidamente foliado, de todos los cheques rechazados que contendrá como
mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha de rechazo.
b) Nombre del titular y número de la cuenta corriente.
c) Número de orden, fecha, importe y firmante (o firmantes) del
cheque.
d) Motivo del rechazo.
e) Fecha del aviso al librador.
f) Fecha en que se demostró el pago.