Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

(Registro de cheques rechazados). A los efectos señalados en el artículo
10º, cada dependencia bancaria llevará un registro cronológico,
debidamente foliado, de todos los cheques rechazados que contendrá como
mínimo, los siguientes datos:

a)   Fecha de rechazo.

b)   Nombre del titular y número de la cuenta corriente.

c)   Número de orden, fecha, importe y firmante (o firmantes) del
     cheque.

d)   Motivo del rechazo.

e)   Fecha del aviso al librador.

f)   Fecha en que se demostró el pago.
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