Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

(Infracciones). Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren
corresponder, las infracciones a las disposiciones en materia de cheques
en que incurran los libradores se sancionarán en la forma establecida en
los artículos siguientes.
Ayuda