Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

(Registro de infractores). El Banco Central del Uruguay llevará un
registro completo y detallado con los datos de todas las personas físicas
o jurídicas infractoras de las disposiciones en materia de cheques.
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