Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

(Cheques cruzados y para abono en cuenta). El cruzamiento y la expresión
"Para abono en cuenta" deberán ser insertados en el anverso del cheque  en
forma manuscrita o con sello de goma.
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