Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

(Cheque certificado). La certificación por el banco girado, de que existen
fondos disponibles para que el cheque sea pagado, deberá extenderse al
dorso del formulario de cheque, antes de su libramiento.
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