Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

(Cheque de pago diferido). Si mediara un plazo superior a ciento ochenta
días entre la fecha de creación y aquélla desde la cual puede ser
presentado al cobro un cheque de pago diferido, el banco girado negará su
pago.
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