Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

(Pago y devolución certificada). El Banco girado deberá pagar de inmediato
todo cheque que se le presente al cobro dentro del plazo legal -ya sea en
sus ventanillas o a través de las Cámaras Compensadoras- o en su defecto,
deberá rechazarlo con la constancia prescrita en el artículo 7º del
presente decreto.
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