Fecha de Publicación: 15/03/1996
Página: 1348-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Vigencia y derogaciones. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del 1º de febrero de 1996. Derógase desde su vigencia el artículo
7º del Decreto Nº 17/996 de 24 de enero de 1996.
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