Fecha de Publicación: 17/10/1975
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

(Declaraciones juradas).- Los sujetos pasivos deberán presentar
declaración jurada en la forma que determine el Organismo Recaudador,
individualizando los bienes arrendados, en la que liquidarán el impuesto
devengado en su ejercicio económico.

 Las sociedades personales presentarán declaración jurad de los
arrendamientos devengados durante el ejercicio por los inmuebles rurales
cedidos en arrendamiento debiendo establecer su individualización el área
de los mismos y el valor real fijado para el ejercicio.

 Deberán determinar la cuota parte que corresponda a cada socio en los
arrendamientos reales o fictos según las normas aplicables para la
distribución de utilidades y la proporción de las áreas arrendadas en
función del capital contractual de que es titular cada socio.
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