Fecha de Publicación: 17/10/1975
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

(Contribuyentes domiciliados en el exterior).- Los sujetos pasivos y otros
obligados domiciliados en el exterior deberán designar representantes o
apoderado en el país.

 Los representantes, apoderados, administradores o depositarios de las
personas físicas y jurídicas, domiciliadas en el exterior, estarán
obligados a inscribir, presentar las declaraciones juradas y suministrar
la información de sus representados, requerida por la Dirección General
Impositiva.
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