Fecha de Publicación: 17/10/1975
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

(Concepto de arrendamiento).- Considérase arrendamiento a los efectos del
impuesto que se reglamenta, los negocios jurídicos que impliquen:

a)   La percepción de un recio por el uso de inmuebles por terceros; y

b)   Que el titular de inmueble no es sujeto pasivo del Impuesto a la
     Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias.
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