Fecha de Publicación: 17/10/1975
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

(Arrendamiento en moneda extranjera).- En caso de haberse fijado el precio
del arrendamiento en moneda extrajera, ésta será convertida a moneda
nacional aplicándose la cotización al tipo comprador en el mercado
financiero a la fecha en que se devengó el arrendamiento.
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