Fecha de Publicación: 17/10/1975
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año en curso, a partir
del 1º de diciembre de 1975.

 Desde la misma fecha queda derogado el decreto 755/971 del 18 de
noviembre de 1971.
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