Fecha de Publicación: 13/03/1984
Página: 460-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
atendiendo a razones de orden técnico o económico, podrá autorizar que dos
o más bodegueros realicen en forma simultánea en un mismo establecimiento
vinícola operaciones enológicas, a excepción de aquellas que transcurren
entre la recepción de la uva y la culminación del proceso de fermentación
alcohólica, siempre y cuando no implique un menoscabo a las funciones de
control y fiscalización que las normas legales y reglamentarias ponen a su
cargo.

   El titular del establecimiento vinícola se presumirá responsable de la
existencia de productos prohibidos en bodega, salvo prueba en
contrario.

   La Dirección de Contralor Legal instrumentará la forma y condiciones
en que otorgará las autorizaciones a que se hace referencia en el
inciso primero del presente artículo.
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