La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
presente decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en
cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y
cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías
resultantes de la reformulación de la estructura organizativa del Inciso,
para lo cual se efectuarán las transposiciones correspondientes.